Manual de Convivencia
EL REGLAMENTO O PACTO DE CONVIVENCIA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL NICOLAS DE FEDERMAN GUATAQUI CUNDINAMARCA
MANUAL DE CONVIVENCIA
PRESENTACION
El Manual de Convivencia tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos y las libertades de quienes deciden formar parte de la comunidad educativa, la cual requiere de pautas que regulan las relaciones interpersonales independientemente de la jerarquía de los cargos que se tienen, sino reconociendo la dignidad del ser humano y sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional, en las Leyes de los tratados Internaciones y en la necesidad de convivencia armónica y favorable a una sociedad y al desarrollo humano. Se tiene en cuenta los siguientes parámetros legales para su funcionamiento:
- Artículo 63 de de la Constitución Nacional el derecho legal a la adquisición de una educación integra en su comunidad
- Artículo 87 Ley 115/94. Reglamento o Manual de Convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo.
- Artículo 17. Dto. 1860/94. Reglamento o manual de convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los estudiantes y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.
- El Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), garantizando procesos que favorezcan el desarrollo armónico de nuestros niños, niñas y jóvenes.
- Sentencias de la corte constitucional: Sentencia C-481 de 1998, Sentencia T-366 de 1997, Sentencia T-569 de 1994, Sentencia 002 de 1992; sobre el cumplimiento del
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reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo al cual se está vinculado.
CAPITULO I
1.0. IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
Nombre de la Institución: Institución Educativa Departamental Nicolás de Federmán Municipio: Guataquí, Cundinamarca Teléfono: Modalidad: Mixto. (educación tradicional, Escuela Nueva y Educacion para adultos modalidad CAFAM).
Jornada: Unica
HORARIO: Pre escolar 7:00 a. m. a 11:30 a.m. Básica Primaria: 7:00 a. m. A 12:30 m. Basica Secundaria y Media: 7:00 a. m. 1:30 p. m.
Calendario: A. Titulo que otorga: Bachiller Académico. Aprobaciones legales: Integrado Preescolar, Básica Secundaria y Media Académica por resolución No. 004535 de Diciembre 29 de 2004. Aprobado hasta nueva visita de 6º a 9º grado de Educación Básica Secundaria y de 10º a 11º grado de Media Modalidad Académica por resolución No. 005045 de Noviembre 15 de 2005 emanada por la Secretaría de Educación de Cundinamarca. Modalidad CAFAM aprobada por resolución No. 010594 de Diciembre 12 de 2007.
NIT: 800.250.401-4
1.1. RESEÑA HISTÓRICA:
Antes del año 1963, existía en el municipio de Guataquí, una Escuela Urbana con estudiantes separados en hombres y mujeres que recibían sus clases aulas separadas. Tres salones ubicados en el lote actual de la institución,que posteriormente fueron demolidos por deterioro de la planta física, un salón en el sitio llamado La Piragua, hoy es el hogar del adulto mayor y otro salón en donde hoy está ubicada la casa de la cultura (2.012).
En el año de 1963, la escuela es mixta. Finalizando los años 60’ toma el nombre de Concentración Urbana Gabriela Mistral, con los grados de 1º a 5º de primaria; ubicando tres grados más en el terreno donde posteriormente se construyó el Palacio Municipal.
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Los estudiantes terminaban su primaria y no tenían la posibilidad de continuar sus estudios secundarios en el municipio, por este motivo, quienes tenían las posibilidades económicas, debían trasladarse al municipio de Nariño y Girardot.
En el año de 1989, viene la primera elección popular de alcaldes, en Guataquí es elegido Carlos Enrique Albadán, quien coloca la primera piedra para la construcción del Colegio Departamental de Guataquí, con ayuda de alumnos del SENA de Girardot que venían a realizar sus prácticas. El Colegio se crea y nace como sede anexa al Colegio Departamental Integrado Atanasio Girardot de Girardot con el Lic. Jorge Saavedra Silva (q.e.p.d.) como su primer rector.
El colegio inicia labores en el año de 1990, en el mes de febrero, en unas aulas adaptadas por la administración en La Piragua frente al parque central del municipio, empezando con el grado 6º, con un promedio de 60 estudiantes, la mayoría procedentes del municipio de Beltrán y veredas como La Popa y Paquiló. En 1991, se abre el grado 7º según el Acuerdo del Concejo Municipal No. 023 con los siguientes debates: 1° de fecha Noviembre 30 de 1991; 2° de fecha Diciembre 2 de 1991 y 3° de fecha Diciembre 3 de 1991, se crea el Colegio Municipal de Guataquí Cundinamarca y se desvincula de Girardot.
En 1992 se abre el grado 8º quedando aprobados los grados 6°, 7° y 8° hasta el año de 1994 según la Resolución No. 01254 del 19 de agosto de 1992 de la Secretaría de Educación de Cundinamarca. Para el año 1993, el Colegio, se ubica en la actual planta física con unas condiciones precarias, no había mobiliario, los alumnos debían traer en que sentarse; se crea la rectoría y es nombrada Dora Belinda Muñoz Tovar (en comisión, procedente de la vereda El Porvenir) y se abre el grado 9º con autorización de la SEC según Resolución No. 000390 del 5 de marzo de 1993.
En 1994 se crea el grado 10º según la Resolución No. 001838 del 14 de Diciembre del mismo año. Posteriormente, en 1995 se crea el grado 11º según Resolución No. 002093 del 27 de Noviembre de 1995, con la cual queda aprobado el bachillerato hasta el año de 1997. En noviembre llega la ansiada aprobación del bachillerato incluido el grado 11º y en diciembre se realiza la Primera Promoción de Bachilleres del Colegio Departamental de Guataquí.
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En el año de 1997 se construye el Jardín Departamental Gabriela Mistral con dos niveles: jardín y transición.
En 1998, aparece registrado el PEI ante la SEC con No. 067 de 21/05/98 y en 1999, según la Resolución No. 000818 del 27 de Septiembre de 1999, se concede licencia de funcionamiento y/o reconocimiento de carácter oficial al Colegio Departamental de Guataquí, nombrando como rector al Licenciado José Sandoval Mendoza.
En el año de 2002, gracias al plan de racionalización, se integran en una sola Institución el colegio Departamental, las sedes Concentración Escolar Gabriela Mistral, Jardín Infantil y Escuela Nueva Campo alegre, según resolución N° 003368 de 30 de septiembre de 2002, haciendo de ésta una de las más importantes de la localidad.
Según resolución 0051 de 26 de Noviembre de 2003 se modifica la integración de las dos instituciones del municipio y que por acuerdo N° 023 del Concejo Municipal del municipio de Guataqui quien denominó al colegio NICOLÁS DE FEDERMÁN, se hace necesario incluir el nombre de la institución como: INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL NICOLÁS DE FEDERMÁN.
Mediante resolución N° 005045 del 15 de Noviembre de 2005 se concedió reconocimiento oficial a la Institución Educativa Departamental Nicolás de Federman del municipio de Guataquí Cundinamarca y la autoriza para que imparta Educación Formal en los niveles de Preescolar, Básica en los ciclos de Primaria, Secundaria y Media Académica. Posteriormente con resolución 010594 del 12 de Diciembre de 2007 se autoriza la educación formal de adultos mediante la opción CAFAM.
Por situación de alto riesgo, en el 2011, es demolida la edificación de secundaria, para dar inicio a la construcción de una nueva planta que fue inaugurada el 3 de Agosto de 2012.
1.2. SÍMBOLOS INSTITUCIONALES Contribuyen a fortalecer el sentido de identidad y mantener vivo el sentido de pertenencia de nuestra institución.
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1.2.1. EL ESCUDO:
En cada uno de sus símbolos describe las riquezas y bondades de la tierra guataquiseña. MAIZ: Agricultura, el producto más representativo del municipio. VACA: Ganadería CASCO: En honor a los conquistadores que estuvieron en el municipio. PECES: Representan el río y parte del sustento de muchas familias. LIBRO: La sabiduría. Las palabras DIOS, PATRIA, CIENCIA, significa que la educación integral del estudiante va enlazada con el amor patrio, la investigación y la formación espiritual.
1.2.2. LA BANDERA: Consta de tres franjas horizontales de la misma dimensión, cada una representa
VERDE: La naturaleza de nuestro municipio. BLANCO: La paz en que se vive en nuestro municipio. AZUL CELESTE: El agua del río que nos surte.
1.3. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIÓN
1.3.1. CONCEPCIÓN GENERAL DEL PEI ¨El proyecto Educativo Institucional es una construcción colectiva que expresa la forma como se han decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.¨ Decreto 1860, 1994.
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1.3.2. FILOSOFÍA: La Institución Educativa Departamental Nicolás de Federmán del Municipio de Guataquí, en colaboración con la comunidad educativa y las diferentes instituciones oficiales y privadas, gesta el proceso de formación integral en los educandos a través de actividades y estrategias pedagógicas que ayudan al crecimiento personal, político, social, ético, religioso y cultural de estos actores educativos.
Desde esta proyección la Institución Educativa orienta e involucra todo su currículo en un proceso que permite el desarrollo de estudiantes capaces de crear, expresar, interactuar y darse a conocer en todas sus facetas cognitivas y actitudinales. Teniendo un pensamiento reflexivo con capacidad de discernir, mostrando motivación e interés en el avance de actividades culturales, empresariales, artísticas y deportivas.
La Institución Educativa Departamental Nicolás de Federmán del Municipio de Guataquí, en estrecha colaboración con la comunidad educativa y los diferentes estamentos oficiales y privados, cumple con el propósito de contribuir a la formación integral de los estudiantes a través de acciones y estrategias pedagógicas que propenden por el bienestar personal, político, social, ético, religioso, cultural de los educandos.
Desde esta perspectiva la Institución educativa fomenta la formación de personas capaces de crear, expresar y enriquecer su propia cultura, partiendo de la producción del pensamiento reflexivo, la capacidad de discernir y la motivación e interés permanente para el desarrollo de actividades culturales, artísticas y deportivas.
1.3.3. MISIÓN: La Institución Educativa Departamental Nicolás de Federmán del Municipio de Guataquí, como gestora de formación y cambio social ha de caracterizarse por ser una institución sin frontera, abierta al cambio, conciliadora y propiciadora de valores, de actitudes favorables al desarrollo social, fomentando la educación integral a través de prácticas vivenciales, éticas y morales por medio de la búsqueda continua de alternativas que sirvan para mejorar los procesos educativos en la verdadera realización personal.
1.3.4. VISIÓN: La Institución Educativa Departamental Nicolás de Federmán del Municipio de Guataquí, pretende para el año 2017 estar consolidada como líder a nivel local y departamental en gestión, administración, desarrollo del sistema educativo y cultural, mediante el trabajo cooperativo y significativo. Proyectándose como una entidad educativa estatal, con altos estándares de calidad, según las políticas del gobierno nacional. Formadora de personas éticas, morales y socialmente comprometidas con su entorno y su comunidad; competentes para llevar a cabo su proyecto de vida, la
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continuación de sus estudios superiores, la integración al campo laboral y generadoras de proyectos con gran impacto en beneficio ambiental y social.
1.3.5. LEMA:
“FORMANDO PARA UN MEJOR VIVIR”
CAPITULO II
2.0. GOBIERNO ESCOLAR
2.1 CONSTITUCIÓN: La Constitución de nuestro país en él articula 67 y 68 establece la participación de la comunidad educativa en la dirección de los estamentos a través del PEI (Proyecto educativo Institucional), la Ley general de la educación (Ley 115), en el capítulo 2 Titulo VII, articulo 142 al 145, establece el gobierno escolar en las instituciones educativas.
El decreto 1860 de 1994 en el capítulo IV articulo 18 y 19 establece las condiciones para su organización.
El artículo 20 del Decreto 1860 establece como órganos del gobierno escolar: El Consejo Directivo El Consejo Académico La Rectoría
2.2. CONSEJO DIRECTIVO: Es el máximo poder dentro de una Institución Educativa escolar. De acuerdo al Decreto 1860 de 1994 el Consejo Directivo estará integrado por:
o El Rector quien lo convoca y lo preside, es el representante legal del establecimiento ante las entidades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar. o Dos (2) representantes de los Docentes de la Institución, elegidos por mayoría de votos en Asamblea de Docentes. o Dos (2) representantes de los Padres de Familia, elegidos por la Junta Directiva de Asociación de Padres de Familia. o Un (1) representante de los Estudiantes, elegido por el Consejo de los Estudiantes (Cursante del último grado que ofrece la Institución). o Un (1) representante de los Exalumnos, elegido por el Consejo Directivo de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto por quien ejercido el año inmediatamente anterior ocupó el cargo de representante de los Estudiantes. o Un (1) representante de los Sectores Productivos del área de influencia de dicho sector.
2.2.1. FUNCIONES:
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o Organizar, desarrollar y evaluar la labor educativa de la Institución. o Servir de instancia para resolver conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del plantel, después de haber agotado los procedimientos del Manual de Convivencia. o Adoptar el Manual de Convivencia. o Asumir la defensa y garantía de los derechos de la comunidad educativa cuando alguno de ellos se sienta lesionado. o Aprobar el plan de actualización del personal de la Institución presentado por el Rector. o Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), currículo y plan de estudios; así como someterlo a la consideración de la Secretaría de Educación para que verifique el cumplimiento de los requisitos. o Estimular y controlar el funcionamiento de la Entidad. o Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante. o Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos y administrativos. o Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias y culturales. o Establecer el procedimiento para el uso de instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. o Promover relaciones de tipo académico, deportivo, cultural con otras instituciones educativas. o Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos. o Darse su propio reglamento.
2.3. CONSEJO ACADÉMICO: Su misión se centra en propender por una formación más humana, más acorde con la realidad a partir de los conocimientos y contenidos temáticos de cada área del conocimiento, define la orientación pedagógica y académica de la institución. El Consejo Académico es convocado y presidido por el Rector. Está integrado por directivos docentes y un docente de cada área o grado que la institución ofrezca.
2.3.1. FUNCIONES:
2.4. EL RECTOR: Es el representante legal de la Institución ante las autoridades educativas, orientador del proceso educativo y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.
2.4.1. FUNCIONES: o Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional P. E. I. y aplicar las decisiones del gobierno escolar. o Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto. o Promover el proceso continuo de mejoramiento en la calidad de la educación en el establecimiento. o Mantener activas las relaciones con las Autoridades Educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución con la comunidad local para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
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o Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. o Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. o Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia. o Identificar nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del P. E. I. o Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local. o Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, relacionadas a la prestación del servicio público educativo. o Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
2.5. OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN ESCOLAR
2.5.1. EL PERSONERO: Es el que promueve el cumplimiento de los derechos y deberes de los mismos estudiantes y pueda expresar las solicitudes necesarias ante el Rector.
Se elige cada año a través de votación directa de los estudiantes. Se postulan estudiantes del grado once (11). Los estudiantes que se postulen escribirán y presentarán el programa ante el departamento de sociales estamento encargado de preparar, asesorar y concientizar sobre las funciones democráticas en la vida escolar. De igual manera presentara al rector un proyecto o plan de trabajo. El estudiante elegido será apoyado para ejercer sus funciones y tendrá a su disposición los medios de comunicación y una cartelera informativa. Participara en los eventos que sea invitado por el municipio u otras instituciones y asistirá a los consejos o reuniones de los establecimientos educativos en donde se requiera su presencia y apoyo.
2.5.1.1. FUNCIONES: o Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podría utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros y otras formas de deliberación. o Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. o Presentar ante el Rector o Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesario para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. o Cuando considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
2.5.1.2. CAUSALES DE REVOCATORIA
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o Incumplimiento de las funciones y/o programa presentado. o Incumplimiento en las normas según el Manual de Convivencia. o Renuncia voluntaria por parte del personero.
Parágrafo 1. Cuando el personero incurre en algunas de las causales de revocatoria se procederá de la siguiente manera:
a. Revisión del anecdotario del personero por parte del departamento de sociales y la rectoría siguiendo el conducto regular de acuerdo al Manual de Convivencia para cualquier tipo de falta, el cual emitirá un juicio que permitirá seguir con el siguiente paso. b. Nombrar como personero estudiantil al estudiante que ocupó el segundo puesto en las votaciones escolares mediante una resolución rectoral. c. En caso de que el segundo en la lista de votaciones escolares no acepte o este impedido entonces se procederá a realizar nuevas elecciones escolares. d. En caso de renuncia voluntaria, irrevocable e inmediata del personero, el rector la acepta mediante resolución.
2.5.2. CONSEJO ESTUDIANTIL: El artículo 29 del Decreto 1860 nos dice que el Consejo de los Estudiantes es el máximo organismo colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación, por parte de los educandos. El Consejo de Estudiantes está integrado por: un (1) vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimiento que comparten un mismo Consejo Directivo.
El Consejo Estudiantil se reunirá periódicamente de acuerdo a lo establecido en su propio reglamento y asumirá el liderazgo propuesto de acuerdo a sus funciones;
2.5.2.1. FUNCIONES
o Darse su propia organización interna. o Elegir el Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo de la Institución y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. o Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. o Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.
2.5.3. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN: Las Comisiones de Evaluación y Promoción, estarán conformadas por los docentes que se desempeñen en el grupo y director de curso; un padre de familia por cada curso que no sea docente de la institución y el rector o su delegado.
2.5.3.1. FUNCIONES:
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o Al finalizar Segundo y Cuarto periodo analizará los casos de los alumnos con evaluación insuficiente o deficiente y hará las recomendaciones en términos de refuerzo y de superación a maestros, alumnos y padres de familia. o Verificara si los estudiantes que deban hacer actividades de refuerzo y nivelación han cumplido con los compromisos correspondientes. o En los casos de los alumnos que excepcionalmente presentan alto rendimiento recomendaran actividades especiales de motivación o la promoción anticipada si hay el merito correspondiente. o Favorecer en cada alumno el desarrollo de sus capacidades y habilidades. o Contribuir a la identificación de las limitaciones o dificultades para consolidar los logros del proceso formativo.
2.5.4. MONITOR ESTUDIANTIL: Elegido por sus compañeros de curso, en razón de su ejemplar calidad humana, para desempeñar funciones como:
2.5.4.1. FUNCIONES: o Su ejemplo en el cumplimiento del manual de convivencia destacándose por su responsabilidad y respeto. o Participar con aportes positivos y ser vocero confiable del grupo que representa. o Presentar al profesor de cada área el control de asistencia y diario de clase recordándole el diligenciamiento. o Entregar en coordinación al finalizar la jornada la carpeta correspondiente, cuidarla y darle el uso adecuado. o Motivar a sus compañeros para que permanezcan dentro del aula de clase, aun en ausencia del profesor siguiendo los trabajos e instrucciones que este haya orientado. o Colaborar con el director de grupo con la organización, cuidado y buena marcha del curso a su cargo.
2.5.5. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: La Asociación de Padres de Familia es una organización autónoma reglamentada en la que se vinculan padres, madres o acudientes con el propósito de participar en la vida de la comunidad educativa.
2.5.5.1. FUNCIONES:
o Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional P. E. I. y su continua evaluación para lo cual podrán contratar asesorías especializadas. o Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que le corresponda. o Promover el proceso de constitución del Consejo de Padres de Familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete. o La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia, elegirá dos (2) representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser miembro de la Junta Directiva y el otro miembro del Consejo de padres de Familia.
2.5.6. CONSEJO DE PADRES: Es un organismo de la Asociación de Padres de Familia, el cual asegura la participación constante de los padres de familia y acudientes en el proceso pedagógico de la Institución de conformidad con el Artículo 31 del Decreto 1860 de 1994.
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Está integrado por los voceros o representantes de los padres de los alumnos de cada uno de los cursos que ofrece la institución.
La Junta Directiva de la asociación debe convocar a los padres o acudientes a las diferentes asambleas dentro de los primeros 30 días calendario siguiente a la iniciación de clases del periodo lectivo anual. En esta asamblea se elige por mayoría de votos un padre de familia como vocero de cada curso.
2.5.6.1. FUNCIONES:
o Velar por el cumplimiento del reglamento institucional, cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional P. E. I. y su continua evaluación. o Promover programas de formación a los Padres de Familia a través de la Escuela de Padres. o Promover el proceso de constitución del Consejo de Padres a la función pedagógica que les compete.
CAPITULO III
3.0. MANUAL DE PROCEDIMIENTO:
3.1. MATRICULA: Es el acto que formaliza la vinculación del educando con la institución, la realiza el alumno al ingresar por primera vez y se renueva cada año lectivo. Para realizar la matricula o renovación de la misma debe cumplir los siguientes requisitos: o La edad de los alumnos debe corresponder a los rangos exigidos. Ingreso a pre escolar 5 años cumplidos. Hasta 13 años para grado sexto. 17 años para la media.
o Haber aprobado completamente el o los grados cursados según constancia del respectivo certificado académico.
o Haber aprobado completamente el o los grados cursados según constancia del respectivo certificado académico.
o Documentos:
Alumnos Nuevos:
Todos los documentos deben ser originales
o Registro Civil de nacimiento o Fotocopia del documento de identidad o Certificados de estudios de los años cursados en otras Instituciones
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o Certificado médico reciente (preescolar y primaria, traer certificado de vacunas) o Cuatro fotos tamaño cédula o Afiliación a un Seguro Estudiantil o Certificado de vinculación a un sistema de seguridad social (Ley 100 de 1993) o Paz y Salvo del colegio anterior o Los estudiantes que se matriculen en el transcurso del año, deben traer los certificados de notas completas respectivas de los periodos ya cursados, de lo contrario no serán admitidos. o Certificado de comportamiento o convivencia si vienen de otra institución.
Alumnos Antiguos:
o Certificados del año anterior con todos los logros aprobados o Cuatro fotos tamaño cédula con uniforme de diario o Certificado médico reciente, con el número de registro del médico que lo expide o Presentar inscripción a un Plan de Seguridad Social o Seguro Estudiantil (Ley 100/93) o Afiliación a un seguro estudiantil o Paz y Salvo completamente diligenciado o Presencia del alumno con uno de los padres
NOTA: Para que un aspirante, pueda ser matriculado en esta Institución debe: o Reunir los requisitos exigidos para el ingreso o Conocer el presente manual de convivencia o Aceptarlo y someterse al cumplimiento estricto del mismo, por parte del aspirante y de los padres de familia y/o acudientes.
COSTOS EDUCATIVOS
El incremento anual de los derechos académicos (matricula y/o pensión) y cobros adicionales se hará de acuerdo a las normas legales vigentes emanadas del M.E.N. para cada uno de los años escolares teniendo como base las resoluciones que expida la Secretaría de Educación de Cundinamarca y el Consejo Directivo de la Institución.
3.2. DESARROLLO ACADEMICO: cuenta con una jornada diurna organizada así:
o Pre escolar 4 horas clase, de 7:00 am a 12:30 pm. o Educación básica primaria 5 horas efectivas clase, de 7:00 am a 12:30 pm. o En básica secundaria 6 horas efectivas clase, de 7:00 am a 1:30 pm.
El calendario académico anual está dividido en cuatro periodos los cuales suman 40 semanas lectivas de atención directa a los educandos. Al término de cada periodo se emite el boletín descriptivo que informa a los padres de familia sobre el resultado del desempeño de sus hijos en el proceso académico y disciplinario.
3.3. UNIFORME: Da identidad y sentido de pertenencia de los estudiantes con la institución dentro y fuera de ella.
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Uniforme de Diario
1. Para las niñas: Jardinera según modelo (Ver anexo…), falda a la rodilla, camisa blanca tipo colegial, bicicletero, zapato negro de cuero tipo colegial de amarrar, media blanca tipo colegial (no tobillera); sin maquillaje y con el cabello ordenado. Cualquier accesorio que sea para recoger el cabello deberá ser de color blanco o negro. Evitando el esnobismo (Adoptar costumbres que están de moda), el uso de pearcing o tatuajes en cualquier lugar visible del cuerpo.
2. Para los niños: (Ver anexo…) Pantalón clásico azul oscuro (No Jean), bota recta, cinturón negro con hebilla clásica pequeña, camisa blanca, (Opcional camisilla blanca sin estampado), zapato negro de cuero tipo colegial de amarrar, media azul oscura tipo colegial (no tobillera); con un corte de cabello apropiado, clásico, evitando el esnobismo, el uso de pearcing o tatuajes en cualquier lugar visible del cuerpo.
Uniforme de Educación Física
3. El uniforme de educación física para todos: Sudadera azul oscura, bota recta, vestida desde la cintura al tobillo, pantaloneta del mismo material y color de la sudadera, bicicletero azul oscuro (opcional), camiseta blanca en algodón, zapato deportivo (tenis) totalmente blancos sin adornos y medias blancas.
PARAGRAFO 1: La institución no responde por joyas, dinero, celulares, ni objetos que no sean necesarios para el proceso educativo.
CAPITULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS EDUCANDOS
Vivir en convivencia fortaleciendo valores ciudadanos y comunitarios
4.1 ESTUDIANTE: Se considera estudiante del NICOLAS DE FEDERMAN al niño o joven que llegue voluntariamente a la institución, llene los requisitos aprobados por el Consejo Directivo, obtenga el cupo y sea matriculado para cursar estudios en pre escolar, básica (primaria o secundaria) y media.
4.1.1. PERFIL DEL ESTUDIANTE:
Se entiende por perfil del estudiante la conducta o trato social del discente y se puede calificar como la expectativa que se aspira lograr en la formación del mismo a cualquier nivel o modalidad del sistema educativo.
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Ámbito personal
o De convicciones y de carácter, consciente de su compromiso con la sociedad.
o Capaz de plantearse metas que consoliden su proyecto personal de vida.
o Con actitud crítica expresada en la participación y en su anhelo de ser y de crecer.
o Dispuesto a desarrollar su capacidad de liderazgo, la conquista de nuevos ideales y el reconocimiento de sus propios valores y de los demás.
o Capaz de interactuar y gestionar con otras personas a través del trabajo en equipo.
Ámbito Social
o Inquieto frente a las necesidades y problemas de la comunidad con la posibilidad de presentar alternativas de solución.
o Capaz de participar activamente en procesos de transformación comunitaria.
o Capaz de proyectarse en su comunidad.
o Sensible frente a la realidad personal, de su familia, del barrio y en general a su entorno social.
Ámbito Político
o Capaz de respetar, practicar la democracia participativa y defender los valores, principios y derechos humanos que sustentan el marco institucional colombiano, aprendiendo a convivir dentro de la multiculturalidad.
Ámbito Ético
o Con un gran sentido de pertenencia hacía su institución, comunidad, municipio y región demostrándolo en su quehacer cotidiano.
o Responsable del desarrollo de sus valores como el amor, el perdón, la participación, la verdad, la autoestima, la alegría, la honradez, la justicia, la solidaridad, la lealtad y la tolerancia.
Ámbito Cultural
o Una persona que se interesa por alcanzar el nivel académico adecuado que le permita ingresar a estudios superiores, por conocer respetar y mantener la cultura, tradiciones
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y costumbres de su región, la música, las artes y el folklor y por valorar y conservar el medio ambiente.
Ámbito Científico
o Competente en cuanto a las habilidades básicas del lenguaje, actitud y pensamiento lógico matemático, capacidad de solución de problemas
o Interesado por las nuevas tecnologías y los avances científicos.
o Competente al ejecutar labores que impliquen un desarrollo motriz, psicológico y afectivo propias de cada área.
o Dispuesto e interesado frente a su proceso de aprendizaje.
o Con actitud ecologista, que le permita conservar, mejorar y aprovechar racionalmente los recursos naturales.
4.2. NUESTROS DERECHOS Somos seres sociales, responsables de nuestros actos, sujetos de unos Derechos en cualquier comunidad a la que estemos integrados, pero también tendremos que estar conscientes de que nuestros Derechos terminan allí en donde comienzan los de los demás integrantes de la Comunidad.
4.2.1. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Antes que todo, somos sujetos de todos los Derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia y en nuestra Comunidad educativa seremos sujetos de los siguientes derechos:
Normas de Conducta y mutuo respeto:
o Son derechos fundamentales: la vida, la integridad física, la salud, la educación, la recreación y la libre expresión de opinión.
o A presentar solicitud en el ámbito del Derecho de petición: Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio (Art. 5 Decreto 01/84 Código Contencioso Administrativo y Art. 23 C.N.).
o A ser respetado(a) como persona, en todo lo que representa la consideración de la dignidad humana, por parte de los profesores, directivos, personal administrativo o de servicios, con todo lo que ello implica, en cuanto al trato amable, cortes y en especial en cuanto a no ser discriminados por razón, raza, creencias, condición social y económica, sexo, entre otros.
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o Elegir y ser elegido como delegado ó representante del curso (grado) en el gobierno escolar (Consejo de Estudiantes-Personero- del grado11º).
o Hacer propuestas que busquen mejorar la formación personal, formación integral comunitaria e institucional.
o Participar en las diversas actividades sociales, recreativas, Educativas, deportivas y culturales que programe la institución.
o Presentar excusas por retardos e inasistencias justificadas en un plazo no superior a tres (3) días hábiles, para así poder efectuar las evaluaciones con la respectiva autorización (Ante profesor de convivencia y disciplina, director de curso, coordinación), según formato diseñado por la institución.
o Recibir asesoría y orientación psicológica individual y grupal en forma oportuna.
o Ser respetado en su integridad personal y social, recibiendo un trato acorde con la educación impartida.
o Utilizar responsable y adecuadamente los espacios y recursos que ofrece la institución.
o A la libertad de expresión y difusión de pensamiento y opiniones, siempre y cuando no atente contra los demás ni obstaculice la buena marcha del plantel (Art. 20 C. N. C. y Art. 10 Código del Menor).
o Solicitar por escrito y obtener autorización para ausentarse del aula o plantel, cuando existan causas justificadas presentadas por el acudiente y siguiendo el conducto regular.
o Recibir el carné estudiantil que le permite identificarse en cualquier lugar como miembro del plantel (el carné será cambiado o renovado según reglamentación).
o Conocer inmediatamente las observaciones que se registren en el observador del alumno.
o Conocer el Manual de Convivencia
Normas para la actividad académica:
o A participar en la construcción, evaluación y replanteamiento del P.E.I., como actor protagonista en los procesos que favorecen la formación integral que hemos venido a buscar en nuestro Colegio.
o Ser informado oportunamente sobre los programas, proyectos propuestos y formas de evaluación en las distintas áreas del conocimiento.
o Organizarse en grupos de trabajo, para elaborar periódicos, revistas, murales Y/o emisora estudiantil como instrumento de comunicación social, recreacional,
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educacional, cultural y artística para la comunidad educativa y municipal, guiado y orientado por los docentes del área de español y literatura.
o Participar en la construcción de los procesos que lo lleven a la apropiación de conocimientos científicos, tecnológicos, culturales, literarios, recreativos y deportivos.
o Ser correctamente evaluado según las disposiciones legales del Ministerio de Educación Nacional y al sistema de evaluación adoptado por la institución según el decreto 1290, e igualmente conocer los resultados de todo el proceso evaluativo.
o Solicitar y obtener constancia y certificado de estudio de acuerdo con las normas fijadas por la Institución y el M. E. N.
o Obtener el título de bachiller, concedido por la Institución al cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente.
o Solicitar oportunamente y con el debido respeto, la corrección de notas erróneas. Normas de higiene personal y pública:
o El cumplimiento de los deberes concernientes al cuidado del medio ambiente unido al respeto por la salud y el cuidado propio y ajeno permitirán disfrutar de un ambiente sano, limpio y organizado.
o Los alumnos tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano, limpio y armónico que contribuya a un adecuado proceso psicosocial.
o Conocer lo dispuesto por el Ministerio de Protección Social en caso de epidemias y pandemias que se puedan presentar.
4.3. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Normas de conducta y mutuo respeto:
Las normas para los educandos deben ser precisas y de fácil comprensión, luego las decisiones deben ser compartidas para que el estudiante se sienta Co-partícipe de las determinaciones que se adopten y entienda su finalidad para seguir hacia un futuro promisorio.
Los Estudiantes deben:
o Conocer y aplicar el contenido del Manual de Convivencia en el trato diario con los demás miembros de la comunidad.
o Asistir puntualmente a la clase y demás actividades programadas por la Institución.
o Asistir a la institución con una presentación impecable (digna) portando el uniforme (diario y/ó de educación física) completo, limpio y en buen estado de acuerdo a lo establecido en el manual de convivencia.
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o Portar con dignidad el uniforme y no llevarlo puesto a sitios públicos sin ser autorizado.
o Comportarse correctamente dentro y fuera de la institución en horas escolares y extraescolares, en salidas pedagógicas ó recreativas, convivencias y demás actividades en las que participe a nombre del establecimiento (banda de honores, concursos folclóricos, proyectos tecnológicos, representación académica y deportiva).
o Utilizar el diálogo respetuoso (lenguaje adecuado) y oportuno como el mejor medio de comunicación con todos los integrantes de la comunidad institucional para ser ayudado y orientado, evitando bromas de mal gusto, apodos y burlas.
o Evitar la participación en actos que atenten contra el bienestar y la seguridad de la comunidad educativa.
o Respetar las pertenencias ajenas de cualquier persona dentro y fuera de la institución.
o Entregar, a algún docente o rector, los objetos que se encuentren extraviados.
o Presentar la autorización del padre (madre-tutor legal) de familia, solicitando a la institución (Profesor de disciplina, director de grupo) para que el alumno se ausente de clases y exponiendo las razones de su ausencia, éste permiso sólo se concederá en casos de fuerza mayor (terapias por lesiones, servicio comunitario defensa civil-cruz roja, salud personal o familiar mediata, odontología, intervenciones quirúrgicas ambulatorias, exámenes de laboratorio clínico, deportista integrante de disciplina en liga municipal o departamental), una vez aceptado(a) debe presentarse en portería la autorización para salir del plantel (sedes-principal-dejar copia en portería).
o Evitar letreros o dibujos que denigren u ofendan a cualquier persona o institución. o Conservar sin alterar, carné, permisos, uniformes, certificados y comunicados que expida la institución sobre la situación académica, comportamental o de otra índole.
o Solucionar los problemas o dificultades académicas o de convivencia siguiendo los conductos regulares definidos en este Manual de Convivencia.
o Evitar uso del celular en horas de clase y actividades académicas.
o Abstenerse de usar el nombre del plantel para cualquier actividad social o cultural no autorizada por la institución.
o Justificar por escrito su inasistencia a la clase y/o cualquier actividad programada por la institución (excusa firmada por el padre de familia o acudiente, con cédula y teléfono, el día inmediatamente anterior y/o posterior a la ausencia).
o Permanecer DENTRO del aula de clase y conservar un buen comportamiento aún en ausencia de profesores.
o Respetar la autoridad del personero, los monitores y el Consejo de Estudiantes.
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o Tomar apuntes en clases y llevar correctamente los cuadernos y demás materiales de trabajo.
o Acudir a las oficinas de secretaría, rectoría, sala de profesores, únicamente cuando sea autorizado ó llamado(a).
Normas para la actividad académica:
o Acordar con los profesores las condiciones para realizar las evaluaciones de periodo ó entrega de trabajos pendientes por ausencia justificada en un lapso de doce (12) horas hábiles a partir de su regreso a clase y presentando la respectiva autorización.
o Aportar iniciativas y sugerencias adoptando actitudes que contribuyan al desarrollo organizado y productivo de las clases.
o Responder por los compromisos académicos adquiridos en todas y cada una de las asignaturas.
o Cumplir oportunamente con las obligaciones escolares, cuidando el orden y calidad de las mismas (Trabajos de campo, trabajos de investigación, tareas, talleres, servicio social y comportamentales, lecturas, laboratorios, evaluaciones prácticas).
o Procurar la mayor armonía y espíritu de compañerismo, para generar un clima de seriedad y trabajo en la clase y demás actividades complementarias.
o Permanecer en el establecimiento durante toda la jornada académica e ingresar puntualmente a los salones de clase y demás sitios asignados para las labores escolares.
o Presentarse a clase con tareas, trabajos y evaluaciones preparadas.
o Ponerse al día con las actividades, cuando falte a la institución.
o Los estudiantes que presenten dificultades en educación física deben presentar certificados médicos de incapacidad (ARS, Centro de Salud Municipal, EPS, Seguro Social, Sisben).
o Cumplir con el servicio social del estudiantado y proyectos implementados en la institución.
Normas de higiene personal y pública:
o Evitar el porte de cigarrillos, fósforos, licores, armas, drogas o cualquier otro elemento que ponga en riesgo la salud física o mental propia o de cualquier otro miembro de la comunidad escolar.
o No consumir, vender o traficar con cigarrillo o droga dentro o fuera de la institución.
o Defender, preservar y utilizar adecuadamente los recursos naturales.
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o Generar una atmósfera de aseo, distinción, agrado y urbanidad, evitando todo aquello que contamine el ambiente, para gozar de espacios agradables y estéticos.
o No traer al colegio walkman, Reproductores MP3, discman u otros aparatos que distraigan el proceso de aprendizaje.
o No consumir alimentos, ni masticar chicle en clase o en actos de tipo formativo.
o No traer sustancias explosivas que involucren o perturben la comunidad educativa.
o Portar diariamente el carné estudiantil, para efectos de identificación en el uso de servicios de la institución y entrada en horas diferentes al horario de clase.
4...4. ESTIMULOS A LOS ESTUDIANTES o Reconocimiento público y registro en el observador del estudiante por logros y cualidades que se destaquen dentro y fuera de la institución.
o Izar el pabellón Nacional resaltando los meritos y valores que destaquen su rendimiento académico, disciplinario, esfuerzo personal, puntualidad, etc.
o Representar al colegio en eventos académicos, deportivos y culturales.
o Incentivar a los estudiantes que participen en las jornadas culturales, científicas y deportivas dentro de la institución.
o Ser ubicado en el cuadro de honor de su curso.
o Al finalizar el año escolar la institución estimulará a los estudiantes más destacados por su excelente rendimiento académico y de convivencia, con menciones de honor, medallas y diplomas.
4.5. NORMAS PARA EL USO DE RECURSOS (BIENES, EQUIPOS E INSTALACIONES) Y OTROS SERVICIOS
4.5.1. NORMAS PARA EL USO INTERNO DE LA BIBLIOTECA
o La atención a esta dependencia estará bajo el docente del área y/o del administrativo o personal encargado.
o Utilizar correctamente y entregar en óptimas condiciones todos los libros.
o Para el préstamo de los libros es necesario del carné estudiantil.
o Obtener y ofrecer calidad de préstamo y entrega de libros.
o La biblioteca presta sus servicios de lunes a viernes.
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o El préstamo de materiales se hace por un período de 24 horas y podrá ser renovado siempre y cuando no exista otra solicitud para el mismo material, y el usuario se presente con los textos a la biblioteca. Un usuario puede tener en préstamo hasta dos libros.
o Se debe hacer uso correcto del material, sin rayar, manchar ni mutilar los libros, revistas y/o cualquier otro material prestado.
o Los alumnos deberán presentar paz y salvo de biblioteca para entrega de documentación o matrícula.
o Los estudiantes deberán estar a paz y salvo con la biblioteca antes de salir a vacaciones, igualmente en caso de retiro temporal o definitivo. El usuario deberá reponer el libro cuando en su poder sufriera deterioro o daño alguno.En caso de que un usuario extravíe un libro, deberá reponerlo con otro igual o reemplazarlo con otro que se le sugiera.
o Quien cause daño o haga uso incorrecto del mobiliario debe responder reparando el daño causado.
4.5.2. NORMAS PARA EL USO INTERNO DEL LABORATORIO
o Esta sala se encuentra bajo la responsabilidad de los docentes titulares de las áreas de Química o Física respectivamente.
o Es importante tomar siempre una actitud y comportamiento adecuado dentro de la sala y durante el desarrollo de los trabajos o talleres.
o El acompañamiento y la debida orientación del educador en el manejo y utilización de los implementos.
o No consumir ningún tipo de alimento dentro del laboratorio.
o Manipular los elementos solamente cuando lo indique el docente de área.
o Cada grupo se hará responsable de los implementos usados y deberá entregarlos limpios.
o Cada grupo o estudiante responderá por los implementos deteriorados en caso tal tendrá un tiempo de 10 días calendario para responder.
o Si un estudiante daña cualquier implemento o material del laboratorio por descuido o de manera culpable debe responder por los daños causados.
4.5.3. NORMAS PARA EL USO INTERNO DE LA SALA DE SISTEMAS
o Hacer uso adecuado de la sala de internet, sala de informática y/o aulas mixtas.
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o Mantener el orden dentro de las salas.
o Verificar el correcto funcionamiento del computador antes de comenzar la clase y al terminar la misma: recordar que cada equipo es responsabilidad exclusiva del estudiante en cualquier circunstancia.
o Por ningún motivo el estudiante tendrá derecho a consumir o beber ningún tipo de alimento.
o Por ningún motivo las salas de sistemas deben estar solas con alumnos, caso en el cual será responsabilidad del profesor titular de dicho grado. o No está permitido a los estudiantes ingresar a ningún computador sin autorización previa del docente.
o El estudiante no está autorizado a cambiar las configuraciones de la maquina, tales como: La resolución de la pantalla o vídeo. Colocar o instalar protectores de pantalla. Modificar las opciones del setup Configuración del mouse o teclado. Instalar programas o juegos. Borrar o desinstalar archivos y programas
o Ingresar puntualmente.
o Cumplir normas establecidas para lograr un comportamiento adecuado en clase.
o Escuchar y cumplir indicaciones del profesor.
o No ingresar morrales, ni útiles escolares innecesarios.
o Cuidar los muebles, no escribir en la mesa, ni sobre el padmouse.
o No utilizar material pirata.
o Responder por el buen estado y conservación del computador asignado.
o Para ingresar en horas diferentes a la clase, se solicitará una autorización al encargado.
o Utilizar adecuadamente el Internet. No entrar a páginas pornográficas. No realizar actividades diferentes a las programadas. No chatear, no jugar, evitar el desorden y brusquedad.
o Cumplir con todas las disposiciones legales relacionadas con el buen uso del Internet.
o No entrar a páginas no autorizadas.
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o No ingresar material diferente al solicitado por el docente.
o Salir al finalizar la clase cuando el profesor lo indique.
o Aprovechar el software relacionado con el tema de la clase. Realizar adecuadamente el trabajo asignado. Cumplir las instrucciones del docente.
o Todos los alumnos y profesores antes de ingresar una memoria USB o CD-ROM al computador asignado de la sala de sistemas, deben informarle al profesor encargado en ese momento y vacunarlo con el programa apropiado.
o Cada grupo o estudiante que utilice el computador debe dejar en completo orden y limpio su lugar de trabajo: - Computador correctamente apagado y tapado. - Las sillas en su respectivo lugar. - Recoger los objetos personales, papeles y basura que se puedan haber producido en el desarrollo de la clase.
o Si durante el desarrollo de la clase se presentan fallas o mal funcionamiento de la maquina, informar inmediatamente al profesor titular en ese momento. Por ningún motivo el estudiante debe ejecutar ningún tipo de acción: de hacerlo la responsabilidad de presentarse daños es exclusivamente del estudiante.
o La utilización de las herramientas de multimedia e Internet, presentes en los equipos de la sala, se hará solamente bajo la autorización y orientación del profesor de acuerdo al desarrollo de los temas de clase y bajo la exclusiva responsabilidad del estudiante.
o Si el estudiante trae de su casa CD-ROM de programas o música, para verlos o escucharlos en la sala, deben ser revisados primero por el docente y él determinará bajo su responsabilidad sí o no autoriza al estudiante a trabajar con dicho material.
Nota: Cualquier daño ocasionado en forma involuntaria y/o voluntaria por un alumno o por su grupo de trabajo, deberá ser repuesto o reparado con previo acuerdo con el profesor.
4.5.4. NORMAS PARA EL USO INTERNO DEL RESTAURANTE ESCOLAR.
o El funcionamiento y la organización de los restaurantes escolares que prestan servicios en las dos sedes educativas seguirán los lineamientos requeridos por el ICBF o la entidad asignada para tal fin.
ECONOMA:
o Debe presentarse a su sitio de trabajo en las mejores condiciones de aseo y buena presentación personal.
o Debe hacer buen uso de los delantales.
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o Debe mantener el cabello recogido y con gorro.
o Debe responder por el buen uso de los elementos de trabajo.
o Debe ser amable y respetuosa con estudiantes y docentes que hacen uso de este servicio. o Los alimentos deben ser preparados higiénicamente.
o El sitio del restaurante debe encontrarse en buenas condiciones de aseo.
o Debe informar de cualquier anomalía o indisciplina de estudiantes al docente encargado.
ESTUDIANTES:
o Deben pagar a tiempo la cuota acordada del restaurante escolar.
o Deben ser amables y respetuosos con la ecónoma y personas que allí laboran.
o Al ingresar al comedor deben estar en perfecto orden y con buena disciplina. Evitar empujones. Se respetará el turno de llegada. En ese momento se hablará con un tono de voz normal. No se gritará ni se harán escándalos.
o No permanecer en la cocina del restaurante sin autorización.
o Los estudiantes que tomen el refrigerio deberán abandonar en orden el comedor.
o Llegar puntualmente a la hora señalada para iniciar el refrigerio.
o Cumplir normas de cortesía con las personas que lo atienden.
o Evitar comentarios de mal gusto.
o Cuidar cubiertos, bandejas, mesas, sillas.
o Conservar el orden en el comedor.
o No jugar con la comida.
o Respetar el plato del compañero.
o Cumplir normas de urbanidad, etiqueta y protocolo.
o Utilizar adecuadamente los cubiertos.
o No hacer comentarios inapropiados sobre los alimentos que no son de su preferencia.
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o Las quejas en relación al servicio de restaurante, se harán por escrito y se entregarán en un sobre en Secretaría.
o No hacer exigencias bajo la amenaza de que está pagando un servicio.
4.5.5. NORMAS PARA EL USO DEL TRANSPORTE ESCOLAR.
o Esperar el bus a la hora indicada en el sitio asignado.
o Al ingresar al bus, saludar al conductor y compañeros.
o En el bus el comportamiento será el adecuado, evitando el desorden, la falta de aseo, el daño a los cojines, arrojar basura por las ventanas, gritar a las personas que están en las vías o lanzar objetos por las ventanas.
o Permanecer sentado durante el recorrido, no sacar la cabeza o las manos por la ventana.
o Utilizar la ruta asignada.
o Bajarse en el lugar de su residencia.
o Quien no regrese en la ruta, presentará una carta informando la causa y solicitará se le autorice salir en otro medio de transporte.
o Al ingresar a la Institución dirigirse al sitio que corresponde en forma organizada.
o Desplazarse por los corredores y demás espacios en orden, evitando gritos, risas, caminando sin empujar, es decir actuando con cultura, de tal manera que se respete a compañeros y demás personas. Utilizar adecuadamente las escaleras, no resbalarse por los pasamanos.
o Al terminar la jornada escolar, ubicarse en el sitio asignado bien sea para tomar la ruta del bus o para esperar a quien lo recoge.
4.6. DERECHOS Y DEBERES DE PADRES Y ACUDIENTES
DE LOS PADRES (MADRES-TUTOR LEGAL) DE FAMILIA: Es preciso el esfuerzo de los padres (madres) por prepararse en ésta misión para sus propios hijos < as> mediante encuentros ó reuniones y todos los medios (recursos) que ayudan a cumplir su cometido, el servicio que dan por sus orientaciones y contactos permanentes en la formación integral de los educandos de ésta institución. 4.6.1. DERECHOS DE LOS PADRES Y ACUDIENTES
o A participar en la planeación, ejecución y evaluación del Manual de Convivencia de acuerdo con los mecanismos que se establezcan para ello.
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o Conocer los principios, la filosofía y normas, contempladas en el P.E.I. del plantel.
o Conocer horarios de atención en las diferentes dependencias y enterarse de las circulares enviadas por la institución.
o Estar informados del proceso de formación integral de sus hijos < as> y enterarse oportunamente de los eventos programados por la institución.
o Hacer los reclamos justificados en forma escrita y/o verbal ya sean de carácter administrativo ó educativo en forma oportuna y respetuosa ante los directivos de la institución, siguiendo el debido proceso.
o Opinar en forma respetuosa y ser escuchado en Asambleas de Padres (Madres) de Familia, reuniones para entrega de boletines y en actividades pedagógicas y de formación.
o Pertenecer a la Asociación de Padres (Madres-Tutor Legal) de Familia y ser elegido para participar activamente en la escuela de padres, Comité de evaluación y promoción, Junta Directiva de la Asociación ó como delegado (representante) ante el Consejo Directivo de la Institución, según los artículos 21 y 30 Decreto 1260 de 1994.
o Recibir un trato respetuoso de los directivos institucionales, docentes, personal administrativo y de servicios generales.
o A presentar sugerencias o proyectos tendientes a mejorar el proceso formativo de sus acudidos y la buena marcha de la institución.
4.6.2. DEBERES DE LOS PADRES Y ACUDIENTES
o Además de los consagrados en la Constitución Política de Colombia de 1991, en la Ley General de Educación y su Decreto reglamentario de 1994 y el Código de la infancia y la adolescencia ley 1098 de 2006 , son DEBERES de los Padres (Madres-Tutor Legal) de Familia, los siguientes:
o Apoyar todas las campañas coordinadas y orientadas a mejorar el servicio educativo, salud y consecución de material didáctico, bienestar estudiantil y comunitario, formación de valores y humanísticos.
o Asistir a los foros, encuentros, seminarios y demás reuniones a las que sean convocados (Asociación de padres, Escuela de Padres etc.).
o Atender permanentemente la higiene de sus hijos < as> y nutrición, salud física y mental, colaborar y participar con los programas que la institución desarrolla en éste sentido.
o Cancelar oportunamente los costos educativos según las fechas establecidas por la institución. (PRE-ICFES, laboratorios, exámenes del ICFES, derechos de grado, constancias y certificados de estudio, salidas pedagógicas).
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o Crear hábitos en el educando y su familia de orden, disciplina, aseo y excelentes relaciones humanas y sociales.
o Cumplir con las normas establecidas en la Asociación de Padres (Madres-Tutor Legal) de Familia y participar activamente en ella (Comités de la Asociación, Consejo de Padres < madres>, Delegados a Comisiones de Evaluación y Promoción de Educandos, Representantes de la Asociación ante el Consejo Directivo Institucional, Promoción y Orientación de la Escuela de Padres).
o Dialogar permanentemente con todos los integrantes de la comunidad institucional (administrativos, directivos, docentes, estudiantes y servicios generales).
o Dotar al alumno(a) de los uniformes completos, textos e implementos solicitados (guías, fotocopias) para una eficiente participación en las actividades educativas y responsabilizarlo(a) de traerlos diariamente.
o Enviar a sus hijos (as) con anticipación a la institución.
o Cumplir y hacer cumplir a sus hijos o acudidos el Manual de Convivencia que acepta y respalda.
o Firmar el observador del alumno(a), después de leer junto con su hijo(a) el compromiso adquirido por cometer faltas (comportamentales y de carácter académico).
o Justificar las ausencias de sus hijos < as>, informando con prontitud en rectoría o en delegación de funciones de coordinación o director de grupo, los inconvenientes (transporte, cambio de residencia, calamidad familiar, urgencias médicas, odontología, hospitalización, cirugía ambulatoria) presentando la excusa ó constancia médica <Centro de Salud municipal, EPS, Seguro Social u otra legalmente reconocida>.
o Participar y orientar el proceso formativo (valores y comportamentales) de los educandos, entendiendo que son los directos responsables de dicho proceso y la institución no sustituye ésta responsabilidad.
o Recibir y leer con interés, circulares, informaciones y notas de la institución para evitar interpretaciones erróneas (Convocatorias de delegados ante la institución, reuniones del Consejo de Padres <Madres>, coordinación de la escuela de padres y otras necesarias).
o Respetar a los directivos y docentes dirigiéndose a cualquiera de ellos en términos cordiales cuando sea necesario hacer alguna sugerencia ó algún reclamo y en ningún caso en presencia de los educandos.
o Responder por los daños ocasionados por sus hijos a los materiales e instalaciones del colegio.
o Brindar amor y atención a sus hijos ayudándoles a superar las dificultades propias de su edad.
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4.7. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES.
4.7.1. DERECHOS DE LOS PROFESORES
o Autonomía en el quehacer educativo profesional (Art. 25, CNP 91).
o Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones para integrar el Consejo Directivo Institucional, Consejo Académico, Comisiones de Evaluación y Promoción y otros organismos institucionales.
o Facilitar su capacitación y actualización sobre las nuevas metodologías pedagógicas.
o Obtener permiso por calamidad familiar Y/o causa justificada (cita médica, concurso, nombramiento, traslado, padre <madre> de Familia).
o Participar en las actividades de integración que se realicen dentro de la institución.
o Ser escuchado por los diferentes estamentos institucionales y que su opinión sea respetada.
o Ser informados y orientados por las directivas del plantel institucional acerca de las observaciones y sugerencias que de él hagan los padres (madre-tutor legal) de familia y los educandos.
o Ser escuchado por las directivas del Colegio en los problemas y eventualidades de orden personal o laboral y recibir una respuesta eficaz y oportuna.
o A ser tratado con equidad en la distribución de horarios.
o A tener los materiales necesarios para desarrollar sus clases, utilizándolos adecuadamente.
o A ser respetado en su integridad personal y social.
o A participar en la elaboración y ejecución del P.E.I.
o A implementar innovaciones pedagógicas.
o A ser escuchado para que pueda expresar sus ideas, sugerencias y descargos cuando sea conveniente y redunde en beneficio de la comunidad.
4.7.2. DEBERES DE LOS PROFESORES
o Asistir puntualmente a las reuniones que se convoquen (institucionales- Municipales).
o Atender oportunamente a los padres de familia, educandos y comunidad general.
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o Colaborar y orientar las actividades que se programen en la institución (Decreto No 1850, artículo 8).
o Considerar los mecanismos de control (herramientas) respecto al cumplimiento de sus funciones como docente para la operatividad institucional (Decreto No 1850, capítulos I y II).
o Cumplir con las exigencias legales (Decreto No 1850, artículo 11) con relación a la permanencia en la institución durante la jornada de trabajo (Mínimo seis <6> horas diarias) y asignación académica reglamentaria.
o Cumplir los turnos de CONVIVENCIA Y VIGILANCIA de acuerdo con la distribución señalada.
o Informar oportunamente cualquier anomalía y actos que involucren la buena imagen de la institución dentro y fuera de ella por parte de los educandos haciendo conocedor a rectoría o delegado de funciones de coordinación, director de grado.
o Diligenciar el observador del alumno(a), anotando los aspectos comportamentales, esfuerzo personal, y premios a que se hace acreedor.
o Dirigir y diligenciar la hoja de seguimiento de los alumnos a su cargo <Director de Curso>.
o Dar un trato justo y equitativo a sus alumnos.
o Elaborar oportunamente la planeación de áreas, unidades, guías de clase y talleres.
o Generar un ambiente propicio para el trabajo, favoreciendo los diferentes elementos educativos de cada aula con responsabilidad y orientación <integrantes de curso>.
o Llegar puntualmente a la institución y a las clases correspondientes, haciendo que la organización y funcionamiento sea agradable para toda la comunidad educativa.
o Para mejorar el rendimiento académico de los educandos, es necesario exigir la entrega puntual y estricta de sus trabajos, enseñando a llevar cuadernos y libretas de apunte.
o Presentar de manera ordenada y puntualmente los informes y controles de valoración al delegado coordinador <Convivencia y Académico>.
o Procurar la máxima participación de la familia en la formación de sus hijos(as) haciéndolos responsables de los compromisos adquiridos ante la institución.
o Velar por la buena presentación y aseo tanto de alumnos (as) como del plantel educativo.
o Divulgar y exigir el cumplimiento del manual de convivencia.
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o Cumplir con la Institución, las leyes, el P.E.I. y las disposiciones internas de la Institución
o Actuar siempre con ética profesional y lealtad a la Institución.
o Atender con amabilidad y respeto a los estudiantes, padres de familia, directivos y demás integrantes de la comunidad educativa a que haya lugar y cuando el caso así lo amerite.
o Ser coherente en su desempeño académico y nivel de exigencia, buscando siempre la excelencia a nivel personal y profesional.
o Cumplir con los compromisos académicos y disciplinarios inherentes a su cargo como docente.
o Dar ejemplo de ética, respeto, calidad humana, solidaridad y convivencia en su trato diario con los alumnos, con los demás profesores y los miembros de la comunidad educativa.
o Evitar comentarios sin fundamento y actitudes desobligantes que perjudiquen o menoscaben la integridad personal de cualquier miembro de la comunidad educativa o el buen nombre de la Institución.
o Brindar a los padres de familia información oportuna y veraz acerca del rendimiento académico y comportamiento de sus hijos.
o Conocer y hacer cumplir el manual de convivencia de la Institución.
o Evaluar los procesos pedagógicos teniendo en cuenta las disposiciones reglamentarias de la ley 115 y el decreto 1290, haciendo partícipe a los estudiantes de este proceso.
o Además de los anteriores, se regirá por la Ley 200.
CAPITULO V
5.0. ASPECTOS NORMATIVOS DISCIPLINARIOS FALTAS, SANCIONES Y DEBIDO PROCESO
CONTRAVENCIONES O FALTAS
Son todas aquellas acciones que vulneran la armonía social de la comunidad institucional (fundamentado ley 734/2002 código disciplinario único).
CLASIFICACION Y CONNOTACION DE LAS FALTAS (Art 42 código disciplinario).
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Las faltas disciplinarias son: Leves. Graves Gravísimas.
5.1. FALTAS LEVES
Es aquel tipo de actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa.
5.1.1. Llegar tarde a la institución, a clase o a eventos pedagógicos programados.
5.1.2. Ausentarse sin justificación del aula de clase o de la actividad curricular que se esté llevando a cabo.
5.1.3. Indisciplina durante el desarrollo de las clases y demás actividades curriculares.
5.1.4. La permanencia de alumnos en las aulas de clase sin autorización, antes de iniciar la jornada y en los descansos.
5.1.5. El uso de balones en sitios diferentes a los espacios establecidos.
5.1.6. Ingerir alimentos y/o masticar chicle durante las actividades de clase o en las programadas por el colegio como actos comunitarios, eucaristías, celebraciones patrias, conferencias, seminarios, talleres entre otras, demostrando con ellos desacato a las orientaciones Institucionales.
5.1.7. Realizar en clase actividades diferentes a las programadas o negarse injustificadamente a desarrollar el programa propuesto por el docente en las mismas.
5.1.8. Demostrar pereza, negligencia y pérdida de tiempo habitual en relación a su proceso de formación académico y/o comportamental.
5.1.9. Permanecer fuera de las formaciones o demorarse para pasar a formar, al igual que ausentarse de las clases y/o actividades sin previa autorización del docente.
5.1.10. Inasistencia injustificada a clases o a cualquier actividad programada por la institución.
5.1.11. Incumplir con las normas del uso de espacios comunes.
5.1.12. Una inadecuada presentación personal, no acorde con lo establecido en los parámetros Institucionales contemplados en el presente Manual de Convivencia.
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5.1.13. Realizar rifas no autorizadas o ventas dentro de la institución buscando el lucro personal.
5.1.14. Utilizar inadecuadamente los materiales de trabajo personal e institucional y/o deteriorarlos con conocimiento de causa.
5.1.15. Permanecer e Ingresar a cualquier hora de la jornada escolar en la cocina, comedores, biblioteca, sala de profesores, sala de informática, internet y laboratorio o dependencias de acceso restringido sin autorización.
5.1.16. En la emisora solo deben estar los encargados de ella.
5.1.17. Usar el celular en horas académicas y/o actividades programadas por el colegio, solo se permite en hora de descanso.
5.1.18. El uso de accesorios (pearcing, manillas, collares) que no corresponden a lo establecido por la institución.
DEBIDO PROCESO
Es el mecanismo (instrumento) por medio del cual se ejecuta una acción (elección-formacióncorrección-sanción) conducente a un resultado definitivo, con las implicaciones que de ello se deriven.
1. Si el estudiante comete una de las faltas leves, se hará una amonestación verbal donde se establezca un diálogo y análisis de la falta, entre el docente conocedor de la situación y el estudiante, buscando que éste se concientice de la falta cometida. Es necesario dejar constancia escrita de la situación en el observador del estudiante, además de las respectivas recomendaciones y compromisos que busquen dar solución a la dificultad, este proceso se debe respaldar con las respectivas firmas de los participantes, con el fin de evitar reincidencias en comportamientos semejantes.
2. El docente, COORDINADOR Y DIRECTOR DE GRADO que registra la falta debe realizarle seguimiento al proceso del estudiante, en un tiempo de 15 a 20 días posteriores a la falta.
5.2. FALTAS GRAVES
Es aquel tipo de comportamiento que atenta contra los principios y la filosofía institucional, perturbando el normal desarrollo de las actividades, y que afecta gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la Institución Educativa. Además en estas se encuentran contempladas la reincidencia en faltas leves y todos aquellos comportamientos que afectan directa o indirectamente la convivencia en el Colegio y/o la integridad física y/o moral de alguno de los miembros de la Comunidad Educativa o de la Sociedad en general.
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5.2.1. Incumplimiento en los deberes del estudiante, que generen un impacto significativamente negativo en su proceso de formación integral o se presenten dificultades en la convivencia grupal o institucional.
5.2.2. Actuar de forma incorrecta (de palabras y actitudes) contra el buen nombre de la Institución Educativa Departamental Nicolás de Federmán.
5.2.3. Ausentarse del plantel o de las clases sin previa autorización.
5.2.4. Realizar calumnias, chismes y chistes de mal gusto, frente a, docentes, instructores, compañeros, padres de familia y Comunidad Educativa en general.
5.2.5. Ocultar o demorar la información que el Colegio envía a los padres y acudientes, o indisponerlos contra el colegio dando información falsa o distorsionada.
5.2.6. Comportamientos inadecuados o incorrectos en el transporte escolar o en cualquier otro vehículo de servicio público que utilice portando el uniforme del Colegio o siendo identificado como miembro del mismo.
5.2.7. Presentarse en sitios inadecuados o de dudosa reputación portando el uniforme del colegio.
5.2.8. Participar, incitar y encubrir bromas que afecten la tranquilidad y el equilibrio de las personas.
5.2.9. Dañar y/o participar en actos que destruyan los bienes del colegio y sus alrededores.
5.2.10. Portar material pornográfico (revistas, videos, imágenes digitales).
5.2.11. La ausencia reiterada de los padres a las citaciones que hace el colegio.
5.2.12. La inasistencia a actos culturales, deportivos, religiosos, convivencias y encuentros de crecimiento espiritual.
5.2.13. Disponer o gastar indebidamente (sin autorización) dineros o bienes confiados a su cuidado y pertenecientes a la comunidad educativa (actividades inter cursos-actividades institucionales).
5.2.14. Escribir letreros o mensajes denigrantes en carteles, cuadernos, paredes, pupitres, puertas y/o volantes que afecten moral y socialmente a la comunidad educativa.
5.2.15. Irrespeto (palabras-acciones) a directivos, docentes, empleados administrativos y/o de servicio o cualquier otro integrante de la comunidad educativa.
5.2.16. Manifestaciones amorosas inapropiadas (besos, caricias excesivas, toques); Producto de la amistad o el noviazgo, dentro y fuera de la institución portando el uniforme.
5.2.17. El consumo de licor, cigarrillo o demás sustancias psicoactivas dentro de la institución y fuera portando el uniforme.
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5.2.18. Fraudes académicos como evaluaciones, trabajos, copia de información, suplantación de personas en exámenes, alteración de notas.
5.2.19. El uso de apodos y vocabulario soez con cualquier miembro de la comunidad educativa, sea en serio o en broma.
5.2.20. El promover y participar en actos graves de indisciplina en el aula o en dependencias del colegio.
5.2.21. Utilizar los computadores de la Sala de Informática para bajar pornografía.
5.2.22. Las expresiones irrespetuosas o las burlas reiteradas durante los actos culturales del colegio.
5.2.23. El ingresar o permanecer con uniforme en sitios no convenientes para el buen nombre y prestigio de la institución (billares, maquinitas, discotecas, tiendas entre otros.)
5.2.24. No respetar las dependencias de uso privado para docentes y personal administrativo.
5.2.25. Utilizar o lanzar agua, huevos, harina u otros elementos que atenten contra la dignidad humana o presentación personal como forma de congratulación.
5.2.26. Propiciar, promover o participar en peleas o riñas dentro y fuera de la institución.
DEBIDO PROCESO
1. Es fundamental partir del diálogo y análisis de la falta entre el docente y el estudiante, con el objetivo de establecer la verdad frente de la situación que conllevó a dicha acción negativa, se debe dejar constancia del hecho en el observador del alumno, diligenciando cada uno de los aspectos contemplados, quien es responsable de la falta podrá presentar por escrito sus descargos acudiendo al Derecho a la Defensa.
2. Toda falta grave será notificada al Director de grupo y Rector, con el fin de que las instancias mencionadas tomen parte en la solución de las dificultades y establezcan mecanismos de acompañamiento eficaces que permitan garantizar el crecimiento personal y la convivencia institucional.
3. En todo caso donde se presente una falta grave serán citados los Padres de Familia o Acudientes, con el objetivo de establecer compromisos frente al desempeño Comportamental del Estudiante.
4. Suspensión de hasta por cinco (5) días (calendario académico), durante el tiempo de suspensión el estudiante deberá realizar trabajo pedagógico (charlas, talleres,
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estudios de casos, trabajo comunitario, entre otros.) de acuerdo con su falta el cual será evaluado por su director de grado y socializado. Esto no lo exime de cumplir con sus obligaciones académicas y la sanción será impuesta por el rector mediante acto administrativo. La sanción se aplicará una vez se haya ejecutoriado el acto administrativo sancionatorio y podrá contemplar: Suspensión de actividades extracurriculares, Suspensión de actividades académicas, La misma se cumplirá en las instalaciones del plantel o en el lugar que señale el sancionador efectuando las actividades que le sean asignadas.
Parágrafo 1: Si el estudiante pertenece a un grupo deportivo o cultural de la institución, automáticamente será desvinculado de tal grupo hasta que supere sus falencias comportamentales. Parágrafo 2: Si el educando reitera o reincide en una o más faltas será acreedor de Matricula condicional. Esta sanción será dada por el rector.
Parágrafo 3: Cuando se presenta incumplimiento a los compromisos adquiridos por la familia y el estudiante y se presentan dos o más inasistencias injustificadas, será causal para remitir el caso a la Comisaría de Familia.
5.3. FALTAS GRAVÍSIMAS
Se entiende por falta gravísima toda conducta o actitud que lesiona en gran medida los valores individuales y colectivos de las personas y la Institución Educativa, así como aquellas conductas que son consideradas como delitos en la Legislación Penal Colombiana.
Son consideradas faltas gravísimas, aquellas que denotan reincidencia en faltas graves y las que atentan contra la integridad y seguridad física, sicológica y moral del estudiante que las comete o de cualquier integrante de la Comunidad Educativa y civil. Además de aquellas que vulneran la imagen, los principios de la filosofía institucional.
5.3.1. Agredir verbal, físicamente, acosar sexualmente, chantajear y amenazar (palabras o acciones) a cualquier integrante de la comunidad educativa.
5.3.2. Alterar, falsificar o adulterar: retardos, excusas, permisos, calificaciones, registro de asistencia, fichas de seguimiento, certificado de estudio, evaluaciones o documentos en general, propios del funcionamiento de la Institución, incurriendo en fraude o en cualquier conducta que constituya infracción penal según la legislación colombiana
5.3.3. Hurtar bienes y pertenencias del plantel, de cualquier integrante de la comunidad educativa ó de la comunidad municipal.
5.3.4. Portar, guardar o utilizar armas corto punzantes, de fuego y/o artefactos explosivos.
5.3.5. Participar en hechos graves como el atraco a mano armada, el secuestro, la extorsión, el sicariato, la corrupción de menores, la violación.
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5.3.6. Presentarse al establecimiento en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicoactivas.
5.3.7. El robo, y/o la mutilación de documentos como observadores, actas de calificaciones, hojas de vida y documentos relacionados con el colegio.
5.3.8. Traficar, portar, consumir, distribuir o incitar a consumir alucinógenos, estupefacientes y toda clase de sustancias psicoactivas dentro de la institución, fuera de ella o en eventos programados por el Colegio. Además en aquellas reuniones donde los asistentes se identifiquen como miembros activos del Colegio.
5.3.9. Inducir, manipular, y obligar a otras personas a cometer actos que constituyan infracción académica o de convivencia escolar, penal o que de cualquier manera atenten contra la moral, la ley, la salud y las buenas costumbres que exige la institución.
5.3.10. Atentar contra la propiedad ajena directa o indirectamente, ser cómplice de ello y encubrir a quien lo haga.
5.3.11. Utilizar el nombre del Colegio para actividades de lucro personal o grupal, sin previa autorización.
5.3.12. Distribuir material pornográfico (revista, libros, CD, diskettes, videos, entre otros) dentro del Plantel.
5.3.13. La corrupción de menores.
5.3.14. Crear pánico y difundir falsas alarmas que pongan en riesgo la seguridad y la vida de los miembros de la Comunidad Educativa.
5.3.15. Promover y realizar actos de rebeldía, impidiendo con ello la realización normal de las actividades.
5.3.16. La realización de actividades que tienen que ver con el estudio y experimentación de fenómenos como el satanismo y la magia negra.
5.3.17. Todo acto calificado como delito o penalizado por las leyes colombianas.
5.3.18. Todo acto que a juicio de la Comisión de Evaluación y Promoción, vaya en contra de la moral y las sanas costumbres.
5.3.19. Entorpecer una investigación disciplinaria o académica realizada por la institución.
5.3.20. Ser cómplice por encubrimiento de faltas graves cometidas por compañeros, personal administrativo, docentes o directivos.
5.3.21. Ser miembro, tener amistad o encubrir hechos cometidos por pandillas organizadas para efectos de delinquir contra personas o la comunidad.
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DEBIDO PROCESO
1. Diálogo y análisis de la falta entre el docente que conoció el hecho, el estudiante, Director de Grupo y Rector, dejando constancia en el observador del alumno, diligenciando cada uno de los aspectos contemplados, en la cual el estudiante presentará por escrito sus descargos acudiendo al derecho a la defensa. Además a dicho proceso se le deben anexar las evidencias correspondientes. 2. Citación al Padre de Familia o Acudiente para establecer compromisos frente a la situación que se presenta en el proceso del estudiante. Así mismo para que los Padres de Familia o Acudientes asuman la responsabilidad civil que les corresponde como responsables del menor, todo el proceso se debe respaldar con las respectivas firmas de los asistentes.
3. El caso pasa a Rectoría y ésta revisará el proceso. El Rector convoca de manera extraordinaria al Consejo Directivo quien emitirá un acuerdo sancionatorio para el estudiante.
4. En reunión extraordinaria del Consejo Directivo se presentará el caso para efectos de revisar y avalar el proceso y el acuerdo sancionatorio determinado para el estudiante. Además se podrá proceder a dar reporte a las autoridades civiles y de policía que sean competentes, según sea el caso. Las faltas gravísimas serán sancionadas con suspensión de cinco (5) a ocho (8) días o expulsión de la Institución.
5. Cuando la falta atente contra la moral, la dignidad, o la integridad de alguno de los miembros de la comunidad educativa como lesiones personales, violación o intento de violación, acoso sexual, inducción a la prostitución , cualquier forma de explotación sexual y/o exhibición de pornografía, y el niño, niña o adolescente presente conductas imposibles de manejar por el personal docente o directivo docente, el agresor será desescolarizado hasta que el padre, madre o acudiente demuestre que el menor ha sido tratado por un especialista competente que certifique que puede vivir en comunidad sin que represente peligro para los demás miembros de la Institución.
Parágrafo 1: El estudiante desescolarizado tendrá derecho a continuar sus estudios desde su casa o lugar de rehabilitación, para lo cual LOS DOCENTES DEBERAN ENTREGAR EL MATERIAL NECESARIO PARA TAL FIN Y PRACTICAR LAS EVALUACIONES PERTINENTES PERIODICAMENTE PARA LA OBTENCION DE LOS RESULTADOS ACADEMICOS Y SUS RESPECTIVOS INFORMES.
6. El rector con la facultad del CONSEJO DIRECTIVO, aplicará la sanción contemplada en el manual de convivencia y para la renovación de matrícula del siguiente año escolar se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5 de este mismo capítulo.
Parágrafo 2: Para los casos que requieren procedimiento penal se acudirá a las autoridades competentes según el hecho.
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Parágrafo 3: Cada instancia a la cual se remita el caso debe elaborar un acta describiendo los hechos y anexando las pruebas correspondientes.
5.4. ACLARACIONES
1. Cuando sea necesario la institución estará en la obligación de remitir el caso a los profesionales de diferentes áreas o entidades externas con el objetivo de brindar el apoyo necesario en dicha dificultad. Una vez se inicie el proceso con el estudiante implicado, es la Institución la encargada de solicitar dichos informes.
2. La institución podrá exigir al estudiante y su familia la asistencia a un centro de rehabilitación, cuando presenta problemas de alcoholismo y/o drogadicción. Dicho tratamiento debe ser asumido y costeado por la familia, presentando periódicamente un informe de los avances o dificultades en el tratamiento.
3. Los delitos sancionados por la ley penal colombiana serán remitidos por la Institución, según sea el caso, a la instancia civil o penal que corresponda.
4. Todo estudiante que cometa o viole la norma constitucional o penal y sea investigado por la autoridad competente, no será suspendido de las actividades escolares mientras la justicia ordinaria decide su situación jurídica. En caso de encontrarse culpable, será sancionado con la cancelación definitiva de la matrícula.
5. Los estudiantes de undécimo grado que infrinjan gravemente las normas establecidas, poniendo en riesgo el buen nombre de la institución con actos que desdigan de los valores y principios de la Filosofía Institucional, previo análisis del caso por la Comisión de Evaluación y Promoción, podrán ser excluidos del acto de graduación en comunidad.
5.5. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Son elementos que atenúan la responsabilidad de quien se ve involucrado en el incumplimiento del la normatividad institucional:
El buen comportamiento durante los años anteriores. El verse involucrado en el cometimiento de una falta a partir de su estado de alteración, debido a un dolor físico o psíquico. La confesión voluntaria de la falta, siempre y cuando en la Institución no se haya adelantado un proceso de investigación sobre la misma. El haber obrado por motivos nobles o altruistas. El haber sido inducido a cometer la falta. El haber sido instrumentalizado para cometer la falta. Haber mostrado ante la Comunidad Educativa un gran sentido de pertenencia. Excelencia académica.
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5.6. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Estos elementos sirven como guía para determinar el grado de responsabilidad de un estudiante en el cometimiento de una falta:
El ser reincidente en el incumplimiento de la normatividad Institucional vigente. El haber mentido para justificar la falta. El cometer una falta para ocultar otra. La reacción irrespetuosa ante amonestación o notificación de la falta. El haber sido sancionado con anterioridad por falta a los compromisos y deberes estipulados en este Manual de Convivencia. La premeditación de la falta. El haber obrado en complicidad con otros. El efecto perturbador que su conducta produzca en los demás miembros de la comunidad educativa. El haber ocultado la falta. El cometer la falta para obtener provecho ilícito personal o de un tercero. El cometer la falta abusando de la confianza depositada en él por directivos, profesores, instructores o compañeros. Cuando compromete el buen nombre de la Institución. Rehuir la responsabilidad o atribuirla a superiores o compañeros. La reincidencia en faltas.
5.7. DERECHO A LA DEFENSA
El estudiante tendrá derecho a que se le explique con claridad en qué consiste la violación y las prohibiciones o incumplimiento de los deberes que se la atribuyen, a que se escuche lo que tenga que decir al respecto, a pedir que se la practiquen pruebas, a solicitar la presencia del padre de familia o acudiente frente al procedimiento por falta gravísima, e interponer los recursos establecidos en el manual. El personero hará la defensa y velara por el debido proceso del estudiante.
5.8. RECURSOS
De acuerdo con la Constitución Política, Ley 734 de 2002 (código disciplinario único) y el manual de convivencia, todo estudiante matriculado en la institución, después de haberle notificado una sanción académica o disciplinaria podrá hacer uso del Recurso de Reposición, presentando una solicitud por escrito ante la personería que lo profirió la providencia y en el Recurso de Apelación ante la segunda instancia, la apelación es un recurso ordinario, es decir, la ley lo admite por regla general contra toda clase de resoluciones.
5.9. ESTIMULOS
1. Izar bandera, cuando se destaque por compañerismo, cortesía, colaboración, rendimiento académico u otros valores.
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2. Diploma o placa de excelencia para los estudiantes de undécimo grado que obtenga el mayor puntaje ICFES.
3. Mención de Honor a los estudiantes que en deportes, danzas, desfiles y eventos culturales, dejen alto el nombre de la Institución.
4. El estudiante que obtenga puntaje igual o superior a 60 puntos en el ICFES, en una asignatura se considerará promocionado en la respectiva asignatura.
CAPITULO VI
INSTRUMENTOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL COMPORTAMENTAL
Los Instrumentos de seguimiento y control que servirán para adelantar procesos y serán como soporte de los mismos, en la Institución Educativa departamental Nicolás de Federmán serán:
6.1. HOJA DE VIDA O FICHA OBSERVADOR
En este documento se consigna la información básica del estudiante y su grupo familiar. En él se registra el seguimiento al proceso de formación integral presentados por el estudiante durante su permanencia en la Institución, teniendo en cuenta las diferentes dimensiones del ser humano. Su compromiso y firma del padre de familia o acudiente.
6.2. CONTRATO PEDAGÓGICO COMPORTAMENTAL
En este documento se establecen compromisos entre quienes lo contraen (estudiantes, padres de familia e Institución), y busca darle cumplimiento con responsabilidad a las normas establecidas en el Manual de Convivencia. En el Contrato Comportamental, el estudiante reconoce sus faltas y se compromete a mejorar su comportamiento; el incumplimiento de éste, conlleva a la pérdida del derecho a permanecer en la Institución el próximo año.
También son considerados instrumentos de seguimiento y control, los siguientes: · Registro de asistencia. · Autoevaluación Comportamental. · Citaciones a padres de Familia. · Resoluciones Rectorales.
Parágrafo 1: Un procedimiento comportamental se diligencia sólo en un instrumento, excepto cuando la Ficha Observador se utiliza para recoger la información del estudiante, en la cual se registra de manera clara y concreta el compendio de los procedimientos adelantados desde la última fecha de su elaboración.
Parágrafo 2: Los estudiantes pueden realizar sus descargos en los instrumentos de seguimiento y control antes de firmarlos.
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Parágrafo 3: Si un estudiante presenta la negativa a firmar cualquier instrumento en reconocimiento a su falta, el representante de grupo firmará como testigo de su notificación y a su vez podrá dejar evidencia escrita de su apreciación frente al hecho.
CAPITULO VII
RESOLUCION N° (NOVIEMBRE DE 2009)
Por medio del cual se reglamenta y adopta el Sistema Institucional de evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de la educación básica y media de la institución educativa Nicolás de Federmán, sede Campoalegre y programa opción CAFAM del municipio de Guataquí, Cundinamarca a partir del año 2010.
El Consejo Directivo de la INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL NICOLÁS DE FEDERMÁN, en uso de sus funciones conferidas por el Decreto 1860 de 1994 y en especial las señaladas en el Decreto 1290 de 2009, y
CONSIDERANDO
1. Que la ley 115 de Febrero 8 de 1994, en sus artículos 77 y 78 confiere autonomía escolar a los establecimientos educativos. 2. Que el Decreto 1290 de abril 16 de 2009 reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos. 3. Que el Decreto 1290 de abril 16 de 2009 reglamenta la evaluación de los estudiantes desde los ámbitos internacional, nacional e Institucional. 4. Que de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1290, la evaluación en el ámbito institucional es entendida como “la evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.” 5. Que el consejo académico, como máximo organismo de carácter pedagógico, discutió y elaboró una propuesta sobre evaluación y promoción de los estudiantes de la Institución Educativa Nicolás de Federmán para el año lectivo de 2010 y sucesivos. 6. Que el decreto 1290 de 2009 establece los criterios para efectos de promoción y evaluación escolar.
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7. Que el decreto 1290 de 2009 establece responsabilidades con los establecimientos educativos a los estudiantes y a los padres de familia. 8. Que de acuerdo con el Decreto 1290 cada Institución Educativa debe definir su propio sistema de evaluación de los estudiantes, que contenga:
a. Los criterios de evaluación y promoción. b. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional c. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes. d. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar. e. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes. f. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes. g. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación. h. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia. i. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación. j. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción. k. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
ACUERDA
CAPÍTULO I MACROCONCEPTOS
ARTÍCULO 1. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
1.1 CURRÍCULO
El currículo es entendido como el conjunto de acciones, criterios y proyectos que en el marco del PEI contribuyen a la formación integral de los futuros ciudadanos. Este debe dar respuesta a las necesidades individuales y sociales: las necesidades actuales de los educandos, pero más aún, las probables necesidades de éstos cuando alcancen la vida adulta (Cano, 2008).
1.2 PLAN DE ESTUDIOS
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El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas que forman parte del currículo de los establecimientos educativos. (MEN)
1.3 ESTANDARES
Los estándares básicos de competencia constituyen el parámetro de lo que todos los estudiantes deben saber y saber hacer en cada uno de los niveles educativos y son el criterio frente al cual es posible establecer en qué medida se cumplen los objetivos del sistema educativo y si las instituciones alcanzan los resultados esperados. (Revolución educativa, documento 8, 2008).
1.4 COMPETENCIAS
Las competencias son un conjunto aptitudes para enfrentar eficazmente una familia de situaciones análogas, movilizando a conciencia y de manera a la vez rápida, pertinente y creativa, múltiples recursos cognitivos: saberes, capacidades, micro-competencias, informaciones, valores, actitudes, esquemas de percepción, de evaluación y de razonamiento (Perrenoud, 2004).
Las competencias se refieren a los procesos que el estudiante debe realizar para resolver lo que plantea una pregunta. Éstos pueden considerarse como herramientas que disponen al sujeto a proponer soluciones a algún problema (ICFES, 2010).
Parágrafo: El desarrollo de competencias deben estar alineados con los estándares, y requiere el uso de medios didácticos y la incorporación de nuevas tecnologías, así como estrategias pedagógicas activas orientadas a fomentar el gusto de los estudiantes por aprender, y por mejorar sus resultados en las evaluaciones escolares, en las pruebas SABER y en el examen de Estado.
1.5 DESEMPEÑO Punto de referencia que indica lo que los estudiantes saben y saben hacer sobre determinada área en un contexto determinado. De igual manera, permite establecer el cumplimiento de los indicadores que corresponden a cada una de las competencias instituidas en las áreas fundamentales y obligatorias.
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ANEXO
Sentencia T-569 de 1994) “La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo… El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno.”
“Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de los estudios, de allí no debe colegirse que el centro docente está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la Institución en que se forma, representa un abuso de derecho en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa e impide al plantel los fines que le son propios”: (Sentencia T-569 de 1994)
“Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.” (Sentencia 002 de 1992)
La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”.
(Sentencia 002 de 1992) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación".
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(Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.”